sábado, 26 de diciembre de 2009

VACACIONES

Vacaciones
Las vacaciones son el periodo de descanso retribuido al que el funcionario tiene derecho. Según el artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado: «todos los funcionarios tienen derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de un mes, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo servido fue menor».

Determinación del período de vacaciones.
Las vacaciones anuales de los funcionarios se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. También podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros periodos de tiempo diferente del señalado anteriormente previa petición del funcionario y salvaguardando las necesidades del servicio.

Cuando un funcionario desee vacación por un período de tiempo diferente al señalado con carácter general, el jefe de la unidad, donde este funcionario presta sus servicios, hará constar esta circunstancia particular en el cuadro de vacaciones de personal de la unidad, junto con su informe o visto bueno, sin que sea necesario argumentar los motivos o razones de la petición. El período de tiempo en que han de disfrutarse las vacaciones se determinará teniendo en cuenta la elección del funcionario y condicionada a las necesidades del servicio. Corresponde al jefe de la unidad apreciar, en cada caso, si las necesidades del servicio quedan salvaguardadas.

Duración.
Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
Periodos vacacionales
El periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias a que se refieren los artículos 71 y 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, o los permisos recogidos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computarán como servicios efectivos. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.

Período de prácticas.
Los funcionarios de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les compute como tiempo servido la totalidad del período de tiempo que permanecieron como funcionarios en prácticas, es decir, el tiempo que media desde el nombramiento como tales funcionarios en prácticas hasta el momento de la toma de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera, con independencia de la duración efectiva de las prácticas o de los cursos selectivos que hayan debido superar.
Vacaciones del personal docente.
Al personal docente le corresponde disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas dentro del período no lectivo y, en consecuencia, no cabe suspender el disfrute de éstas en el citado período para trasladarlo al lectivo.

Régimen de vacaciones del personal destinado en el extranjero.
La Orden de 12 de junio de 1989 (B.O.E. 16 de junio) establece el régimen de vacaciones de los funcionarios destinados en el extranjero, en cuanto a derecho a un mes de permiso anual de vacaciones, días suplementarios en atención a las exigencias de expatriación y movilidad, plazos de viaje, días adicionales en función de las características y circunstancias especiales del puesto y régimen de vacaciones del personal contratado en España y en el extranjero. Los funcionarios destinados en el extranjero tienen derecho a un mes de permiso anual de vacaciones, al igual que los que prestan sus servicios en territorio nacional. Las vacaciones de los funcionarios destinados en el extranjero podrán acomodarse a la época en que finaliza el curso escolar en el país en que se encuentren destinados, incluso cuando el funcionario cese en el puesto que venía desempeñando por cambio de destino .

Enfermedad sobrevenida previa a las vacaciones.
La enfermedad debidamente acreditada, sobrevenida antes de comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del período vacacional. Corresponde al jefe de la unidad apreciar si las necesidades del servicio quedan salvaguardadas.
Enfermedad sobrevenida durante las vacaciones.
La enfermedad sobrevenida durante el período de disfrute de las vacaciones no las interrumpe; por tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto.

Permisos
Periodo de tiempo en el que el funcionario queda exento de asistir al trabajo por razones de índole personal o familiar. La flexibilidad en la apreciación de los distintos supuestos planteados será siempre preferible a una aplicación rigorista de la legalidad formal.
Licencias
No hay diferencias técnicas entre licencias y permisos, habiendo sólo en la forma de denominar a las distintas exenciones en la actividad laboral, no en vano, la tendencia actual va encaminada hacia la unificación de ambos conceptos.

Los diferentes tipos de licencias son:
Licencia de matrimonio.
Licencia por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública.
Licencia por asuntos propios.
Ausencia por enfermedad.

sábado, 19 de diciembre de 2009

Los funcionarios de Justicia piden más personal debido al aumento de la litigiosidad en un 40%


Por el momento, los funcionarios de Justicia dicen que el problema de la alta litigiosidad «está controlado» porque están haciendo «un enorme esfuerzo de trabajo para sacar adelante los asuntos». Pero de continuar así el problema, según alertan, «se llegará a un momento en el que los retrasos judiciales ahoguen el sistema», asegura Ángel Garmendia.
El hecho de que en los últimos meses la crisis ha provocado que llegasen a los juzgados un 40 por ciento más de asuntos que hace un año motiva a los funcionarios, como al propio juez decano, que piden más personal. Si no fijo, «sí que se creen equipos de refuerzo en los juzgados más saturados», añade Garmendia.
Por otra parte, ayer se vivió en los juzgados un episodio «dramático» que se viene repitiendo casi todas las semanas. Un hombre de avanzada edad y con serios achaques de salud se presentó en el edificio a las diez de la mañana. Sufrió una caída y varios funcionarios lo ayudaron. Finalmente, los policías destinados en la sede judicial tuvieron que llamar a una ambulancia para que fuese asistido. Ante este hecho, el personal de Justicia reclama a la Xunta que exista, al menos, un ATS en el edificio. «Es del todo necesario, pues no solo por episodios como el de hoy -por ayer-, sino porque en estas dependencias acuden personas a tratar asuntos problemáticos y algunos sufren episodios de ansiedad, por lo que necesitan ayuda médica».
Tanto el juez decano, Antonio Fraga Mandián, como los funcionarios alertan de que la crisis seguirá haciendo mella en las empresas y familias gallegas el próximo año, «un impacto que se traducirá en más trabajo y también más colapso en los juzgados de la comunidad».
Las previsiones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) son que, lejos de contenerse, el número de concursos de acreedores que se presentarán en Galicia seguirá creciendo y lo hará exponencialmente. Hasta 720 nuevos

Dan por superado un examen a opositores con acertar solo una de las 123 preguntas

Dan por superado un examen a opositores con acertar solo una de las 123 preguntas
Salvo uno, los 408 aspirantes a ganar plaza en la Xunta aprueban un ejercicio al haber un cupo de aptos de 450
El tribunal de una oposición para ingresar en el cuerpo superior administrativo de la Xunta (grupo A1) por la vía de la consolidación de empleo difundió ayer la relación de personas que podrán participar en el segundo ejercicio de ese proceso, fijado para dentro de seis semanas. El primero, de acuerdo con los datos contenidos en dicha lista, lo han superado todos los inscritos a excepción de uno. Claro que, con las reglas de juego establecidas, ese partido era casi imposible de perder.
No en vano, las bases del examen prescribían que la puntuación mínima para aprobarlo vendría dada por los aciertos que sumase «o clasificado na posición 450». De modo que, dado el número de titulados que terminaron presentándose a la cita (408), para salir airoso de ella en realidad bastaba simplemente con responder de manera correcta una de las 123 cuestiones que conformaban el test: 120 más tres consideradas de reserva. ¿Por qué entonces triunfaron solamente 407 y no el 100% de los posibles? Porque aquel día (17 de octubre en Silleda, Pontevedra) la única aspirante a la postre excluida tuvo la desdicha de resolver mal justo el triple de interrogativas que despachó bien, lo cual estaba penalizado con un cero sobre un máximo de 20 puntos obtenibles.
Repasando las notas recién publicadas se observan casos de funcionarios en potencia con calificaciones que los convierten en aptos pese a haber cosechado un 9,7%, un 6,5, un 2,4 e incluso un 0,8% de positivos. Todos ellos se someterán el 16 de enero a un segundo ejercicio que, nuevamente en aplicación de las normas vigentes, sacarán adelante un cupo de 250. Tras un tercero poco menos que de trámite (traducción de un texto del castellano al gallego y viceversa), los supervivientes ingresarán ya en la última fase de la convocatoria, con 45 puestos en juego: un concurso en el que primarán la antigüedad del interino y, en menor medida, la formación extra que acredite.

viernes, 18 de diciembre de 2009

La Xunta está obligada por sentencias condenatorias a consolidar más de 600 puestos en su oferta de empleo

La Xunta deberá hacer sitio a las personas que le ganan los pleitos en los tribunales. La oferta de empleo público de este año, que aprobará el jueves el Consello de la Xunta, incluirá 167 nuevas plazas, de un total de 937, pero 670, correspondientes a personal laboral, provienen de asistencias técnicas de larga duración y son el resultado «moitas delas» de «sentencias condenatorias anteriores a hai dous anos», según reconoció ayer el director xeral de Función Pública, José María Barreiro. Únicamente las 167 plazas constituyen vacantes no ofertadas en años anteriores.
Los puestos de trabajo que ofrece la Administración autonómica para el 2009 -en el próximo cuatrimestre sacará los del 2010- se corresponden con un 30% de la tasa de reposición. El Gobierno advierte de que solo quiere cubrir las «necesidades máis acuciantes», en línea con la política de austeridad de la Xunta.
En todo caso, la celebración de los procesos selectivos de este año y de los correspondientes al 2010 estarán «superpostos», entre otras cosas porque el del ejercicio en curso se ha convocado en estas fechas a consecuencia del cambio de Gobierno.
Del total de plazas ofertadas, 247 son de personal funcionario, de las que 199 se corresponden con puestos de la Administración general y 48 de la Administración especial, de acceso libre. Otras 670 corresponden al personal laboral que entra producto de las sentencias judiciales que lleva meses perdiendo la Administración, después de que esos trabajadores prestasen asistencias técnicas. Además, hay otras 20 plazas ya aprobadas por el Gobierno anterior, en una ampliación de la convocatoria del 2008, que no habían sido publicadas.
A promoción interna se destinan 110 de las 247 plazas de personal funcionario. Serán convocadas de forma independiente y la Xunta asegura que responden al compromiso de vincular el progreso profesional con la mejora del servicio público. Entre estas figuran la promoción con reclasificación del puesto, que permitirá mejorar las ratios de permanencia en el servicio.
El director xeral de Función Pública explicó que, en el caso de las 670 plazas derivadas de procesos de consolidación, se trata de «reducir a temporalidade». De ellas, 433 fueron aprobadas en la oferta del 2008, pero a consecuencia de los ajustes producidos en los procesos de consolidación del personal laboral se produjeron algunas variaciones. Otras 237 fueron aprobadas en la ampliación de la oferta del 2008, pero no fueron insertadas en el DOG , por lo que se hizo preciso ahora volver a publicar la totalidad de las plazas afectadas por este proceso.
Entre las 167 nuevas hay 30 de promoción interna, otras 69 de acceso libre y 20 de consolidación, todas en la Administración general. Estos puestos, según José María Barreiro, están vinculados con tareas que ahora encarga la Administración por la vía de asistencias técnicas. El objetivo del Gobierno es disponer de funcionarios para estos cometidos.

jueves, 10 de diciembre de 2009

EN ITALIA QUIEREN QUE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SEAN AMABLES POR LEY-

En Italia quieren que los funcionarios públicos sean amables por ley

El ministro para la Administración Pública de Italia, Renato Brunetta, quiere aprobar una ley que obligue a los funcionarios a ser amables en su trabajo de cara al público

En un programa de televisión, Brunetta confirmó que su "próxima batalla" para acercar al ciudadano a la administración pública será la obligación de la amabilidad y la cortesía contra las molestias de la burocracia.

El proyecto de ley de Brunetta, según la agencia italiana ANSA, sobre la "simplificación de las relaciones del ciudadano con la administración pública", fue aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, prevé entre otras normativas "la cortesía y disponibilidad de todos los empleados públicos ante los ciudadanos, quienes tienen que ser considerados como clientes y por tanto recibir servicios de calidad".

lunes, 7 de diciembre de 2009

LA CARRERA PROFESIONAL

LA MOVILIDAD DLE PERSONAL EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

LA MOVILIDAD DEL PERSONAL EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: MOVILIDAD HORIZONTAL Y VERTICAL, MOVILIDAD VOLUNTARIA, MOVILIDAD FORZOSAY MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO


1. INTRODUCCIÓN

A tenor de lo establecido en la Exposición de Motivos del EBEP, esta norma permite que se configuren modelos de carrera horizontal desvinculada de los cambios de puesto de trabajo y basada en el desarrollo de las competencias y en el rendimiento. De esta manera entiende el Estatuto que podrá reducirse la inflación orgánica y la excesiva movilidad voluntaria del personal -característica del sistema actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de puestos de trabajo-. Ello no obstante, el Estatuto permite también continuar con esta movilidad de carrera en aquellas Administraciones o áreas del empleo público en que se considere conveniente y adoptar otras que combinen elementos de carrera horizontal y vertical.

Junto a ello, elemento fundamental de la nueva regulación es la evaluación del desempeño de los empleados públicos, que las Administraciones Públicas deberán establecer a través de procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia. La evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a efectos de la promoción en la carrera, la provisión y el mantenimiento de los puestos de trabajo y para la determinación de una parte de las retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad y al rendimiento.

Destaca la norma, por otro lado, que resulta necesario facilitar la promoción interna de todos los empleados que adquieran las competencias y requisitos necesarios para progresar en su carrera, desde los niveles inferiores a los superiores, de manera que no se limiten las oportunidades de quienes tienen interés y deseo de alcanzar con su dedicación y esfuerzo las mayores responsabilidades. También se han de establecer los instrumentos de colaboración que faciliten la movilidad voluntaria de los funcionarios entre distintas Administraciones, lo que constituye una justa y extendida reivindicación de los empleados públicos. En fin es preciso flexibilizar las reglas de movilidad funcional y, en su caso, geográfica, del personal por necesidades del servicio, con las oportunas garantías y compensaciones, cuando procedan.

Antes de referir las novedades en materia de movilidad del personal recogidas en el EBEP es preciso indicar que en el art. 14 del citado cuerpo legal se recogen como derechos individuales de los empleados públicos, la inamovilidad (para los funcionarios de carrera) y la progresión en la carrera profesional y la promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

2. MOVILIDAD HORIZONTAL Y VERTICAL (Capítulo II Título III)

Establece el art. 16.3 EBEP que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Las Leyes de Función Pública de desarrollo del EBEP podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas (art. 17 EBEP):

 Articulación de un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración de cada uno de ellos. Los ascensos, además, serán (salvo excepciones) consecutivos, con carácter general.
 Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño del art. 20 EBEP. Podrán incluirse, asimismo, otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

b) Carrera vertical que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión oportunos.

c) Promoción interna vertical que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo de clasificación profesional -en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo-, a otro superior.

d) Promoción interna horizontal que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional.

La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional y superar las correspondientes pruebas selectivas (art. 18 EBEP).

Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito. Se deberán adoptar, además, por las Administraciones Públicas medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

Por su parte, para el personal laboral establece el art. 19 EBEP que tendrá derecho a la promoción profesional y su carrera y promoción se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el ET o en los convenios colectivos.

3. MOVILIDAD VOLUNTARIA

Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos (art. 81.1 EBEP).

Las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Comunidades autónomas y Entidades Locales) establecerán, además, medidas de movilidad interadministrativa. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de cese y supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigente en cada Administración (art. 84 EBEP).

4. MOVILIDAD FORZOSA

Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades del servicio o funcionales, a unidades, departamentos, organismos públicos o entidades distintas a los de su destino, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio del lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados teniendo los funcionarios derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos (art, 81.2 EBEP).

5. MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aún así, en tales supuestos la Administración Pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de forzoso.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia (art. 82 EBEP).

* * *

La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

viernes, 4 de diciembre de 2009

JUBILADOS

JUBILACION

Toxo cree que sería un "disparate" retrasar la edad de jubilación

El secretario general de CC OO, Ignacio Fernández Toxo, considera que sería un "disparate" retrasar la edad de la jubilación más allá de los 65 años, como planteó el jueves la vicepresidenta económica, Elena Salgado. En un acto celebrado en Valencia, el dirigente sindical instó al Ejecutivo central a cumplir los compromisos que adquirió con los representantes de los trabajadores para adelantar la edad de jubilación en determinados sectores.
Según Toxo, en España "no hace falta establecer modificaciones que retrasen de forma obligatoria la edad de jubilación" más allá de los 65 años. En una entrevista en TVE, Salgado se refirió a las medidas adoptadas por otros países europeos y dijo que, si el Pacto de Toledo lo asume, debe hacerse "de forma muy gradual".

El dirigente de CC OO recordó además que en 2006 los sindicatos alcanzaron un acuerdo con el Ejecutivo central por el que se comprometía a "analizar la situación de determinados sectores en los que sería conveniente adelantar la edad de la jubilación por las condiciones en las que se desarrolla el trabajo". En concreto, Toxo se refirió al sector de la construcción, el transporte de mercancías por carretera o determinadas profesiones del sector sanitario, para los que sería "aconsejable buscar fórmulas de anticipación de la jubilación".

Toxo insistió en que los mecanismos adoptados por el Gobierno en 2001 son suficientes. "Esa reforma permite ya prolongar la permanencia en activo en aquellos sectores en los que es posible trabajar por encima de los 65 años, y al mismo tiempo, anticipar la edad de jubilación de otras profesiones". Esto permite "equilibrar la incidencia de la jubilación anticipada" en el sistema de pensiones.

UN VIDEO DE INTERES

jueves, 3 de diciembre de 2009

PENSIONES DE JUBILACIÓN
1.- Hecho Causante
Es la jubilación (personal civil) o el retiro (personal militar) del funcionario y puede producirse por distintos motivos:

Jubilación o retiro forzoso
Voluntaria
Por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad
2.- Periodo de Carencia
Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

3.- Cálculo de Pensión
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo (Ley 7/2007) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.

Para el 2009 son los siguientes:

Grupo/subgrupo Regulador (euros /año)
A1 38.385,89
A2 30.210,66
B 26.454,35
C1 23.202,32
C2 18.356,88
E/Agrupaciones profesionales 15.650,69


A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala:
1 1,24 13 22,10 25 63,46
2 2,55 14 24,45 26 67,11
3 3,88 15 26,92 27 70,77
4 5,31 16 30,57 28 74,42
5 6,83 17 34,23 29 78,08
6 8,43 18 37,88 30 81,73
7 10,11 19 41,54 31 85,38
8 11,88 20 45,19 32 89,04
9 13,73 21 48,84 33 92,69
10 15,67 22 52,52 34 96,35
11 17,71 23 56,15 35 ó más 100
12 19,86 24 59,81

Calcule el importe de su futura pensión (enlace con SIMUL@)

Supuestos especiales:
• Prestación de servicios en dos o más Cuerpos
Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación o retiro se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica la siguiente fórmula:

P= R1.C1+(R2-R1). C2+(R3-R2).C3+….

P es la cuantía de la pensión de jubilación

R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios

C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior.

Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.

• Cómputo de servicios en las pensiones de jubilación por incapacidad
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.

No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.

SOLICITUD DE INCREMENTO DE PENSIÓN POR AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD
• Cambio de Cuerpo a otro de índice de proporcionalidad superior antes de 1 de enero de 1985 -Disposición Transitoria Primera de la Ley de Clases Pasivas-
La Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del cálculo de su pensión, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.

De este cómputo especial de servicios quedan exceptuadas las pensiones causadas por la jubilación voluntaria del funcionario.

• Servicio militar obligatorio y Prestación Social Sustitutoria
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.

En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

• Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social
Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (B.O.E. 1/5/1991)
El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas
1 (grupo 1+ Autónomos licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2+ Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupo3, 4 ,5 , 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupo 6, 10 ,11 ,12 y empleadas de hogar) E/Agrupaciones profesionales

• Sacerdotes y Religiosos secularizados
Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en Clases Pasivas de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de las sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, secularizados (B.O.E. 8/4/2000)
El Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica que, en la fecha de 1 de enero de 1997, estuvieran secularizados o hubieran cesado en la profesión religiosa.

El citado Real Decreto permite totalizar tales periodos, a solicitud de los interesados y siempre que no se superpongan con los años de servicios que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, tanto para causar el derecho a pensión en este régimen de protección social como para mejorar el importe de la misma, sin que en ningún caso los años resultantes de la expresada totalización puedan superar el número de treinta y cinco.

Los aspectos más relevantes a tener en cuenta son los siguientes:

La solicitud del interesado deberá acompañarse de certificación en la que se especifiquen los periodos asimilados o cotizados reconocidos y, en su caso, los de cotización efectiva, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de su lugar de residencia o, si residiese en el extranjero, de la localidad donde ejerció el ministerio sacerdotal o profesión religiosa al momento de su secularización.
Para el cálculo de la pensión, los periodos de ejercicio del ministerio sacerdotal o profesión religiosa, que la Tesorería General de la Seguridad Social reconozca como asimilados a cotizados, se entenderán como de servicios prestados al Estado en el subgrupo C1.
Los interesados están obligados a pagar exclusivamente la parte del importe total de la pensión que corresponda por los años asimilados a cotizados que se computen para el reconocimiento del derecho a pensión, o mejora de la ya reconocida. Dicha parte se calculará aplicando, al haber regulador del subgrupo C1, el porcentaje fijado en la escala del artículo 31.1 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas para un número igual de años que los que computados como asimilados a cotizados.
El importe a pagar se deducirá en las sucesivas mensualidades de pensión que se devenguen, incluidas las extraordinarias, sin que, en ningún caso, la cantidad deducida mensualmente pueda resultar superior a la diferencia existente, en la fecha inicial de abono, entre el importe de la pensión abonada (una vez deducidos los impuestos) y la que le hubiera correspondido sin el cómputo de los años reconocidos como cotizados. Esta cláusula garantiza que nunca se detraerá una cuantía superior a aquélla en que su pensión resulte mejorada como consecuencia del cómputo de los años de ejercicio religioso.
La cuota a pagar tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible, incluido en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F..
• Pérdida de la condición de funcionario
El personal incluido en el ámbito subjetivo del Régimen de Clases Pasivas del Estado -excepto aquéllos a que hace referencia las letras i) y j) del artículo 2.1 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas- que pierda la condición de funcionario conservará los derechos pasivos que para sí o para sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento.

No obstante, dicho personal solo causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente cuando antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre incapacitado por completo para la realización de toda profesión u oficio.

El reconocimiento de los derechos pasivos causados por este personal se efectuará siempre a instancia de parte, una vez acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la previa declaración de jubilación o retiro. A efectos de tal reconocimiento, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiera producido la pérdida de la condición de funcionario.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Calendario laboral 2010 Galicia
Actualización: Ya ha sido aprobado el Calendario Laboral para la Comunidad de Galicia el mismo que fue aprobado por el Consejo de la Xunta el 2 de Julio mediante el Decreto 350/2009 en el cual se determinan doce días festivos para esta comunidad.

Podéis informaros del calendario laboral para toda España y los calendarios laborales para diferentes comunidad en el Calendario Laboral 2010.



Los días festivos para la Comunidad Autónoma de Galicia este año 2010 son los siguientes:

Año nuevo el viernes 1 de enero
La epifanía o Reyes Magos el miércoles 6 de enero
San José el viernes 19 de Marzo
Jueves Santo el jueves 1 de Abril
Viernes Santo el viernes 2 de Abril
El día del trabajo el sábado 1 de Mayo
Día de las Letras Galegas el martes 17 de Agosto
Fiesta nacional de España el martes 12 de Octubre
Fiesta de Todos los Santos el lunes 1 de Noviembre
Día de la Constitución el lunes 6 de Diciembre
La Inmaculada el miércoles 8 de Diciembre
Navidad el sábado 25 de Diciembre
A estos doce días festivos se les puede como máximo otras dos festividades locales según la propuesta de cada municipio o ciudad, por lo que algunas ciudades gallegas podrían llegar a tener hasta catorce días festivos en el año 2010.


Si

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Treinta ayuntamientos inician experiencia piloto de televisión por Internet
Un total de treinta ayuntamientos secundarán de forma inmediata, y en una primera fase, un proyecto piloto de televisión por internet para las administraciones locales, que permitirá a las corporaciones transmitir los plenos, los actos municipales e incluso debatir los impuestos con los ciudadanos.
Este es el resultado de la firma de un convenio entre el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEM), Pedro Castro, y el presidente de la delegación española de la Fundación Europea para la Sociedad de la Información, Julio Gómez-Pomar, para poner en marcha la Televisión Administrativa IP o televisión por internet.

En rueda de prensa, Castro ha estimado que el objetivo es "modernizar y dar transparencia" a la vida municipal, de forma que los ciudadanos conozcan día a día la actividad de sus ayuntamientos.

El dirigente de la FEMP ha insistido en que se trata de "visualizar los acuerdos" y, además, el convenio "abre la posibilidad de participar en lo que se está haciendo".

En principio los ayuntamientos que se beneficien de este convenio serán aquellos que cuenten con una población superior a los 70.000 habitantes o agrupaciones municipales que reúnan esta cifra.

SERVICIO GRATUÍTO


Castro ha informado de que el convenio, que no tiene coste alguno para los ayuntamientos, se firmará por cinco años y a medida que se vaya consolidando se irán sumando más municipios.

El dirigente de la FEMP ha comentado que experiencias como esta ya están funcionando en otros países de la Unión Europea, con gran éxito.

Para la puesta en marcha de las televisiones, el convenio contempla la creación de un consorcio específico entre la Fundación y la entidad local beneficiaria mientras que las condiciones concretas de explotación se acordarán con convenios específicos entre el Ayuntamiento o agrupación y la Fundación Europea.

sábado, 7 de noviembre de 2009

La Xunta constata que se filtraron exámenes y pide expulsar a cinco opositores implicados
Propone que corra la lista, exculpa al tribunal y deja que el fiscal esclarezca cómo consiguieron los cuestionarios


El caso de las pruebas selectivas de la Xunta en las que opositores y sindicatos alertaron de una posible filtración, al comprobar que tres hermanos coparon las mejores calificaciones, ya cuenta con un primer veredicto. La investigación interna realizada concluye que los tres aspirantes que comparten apellidos y otros dos que participaron como ellos en las pruebas de acceso al cuerpo administrativo de la Xunta (C1) y en el primer examen de auxiliar administrativo (C2) se beneficiaron de una filtración previa de los cuestionarios. En consecuencia, Función Pública propone al tribunal la expulsión de esos cinco opositores y que corra la lista para no perjudicar al resto, al tiempo que acuerda remitir el caso a la Fiscalía para que indague a través de qué medios se hicieron con los cuestionarios.
Según fuentes consultadas en la investigación, de las pesquisas se ocupó la Dirección Xeral de Avaliación e Reforma Administrativa, a instancias de Función Pública. El departamento adscrito a la Consellería de Presidencia abrió la primera investigación el 21 de octubre para esclarecer presuntas irregularidades en las pruebas selectivas del grupo C1, que se realizaron en el recinto ferial de Silleda el 19 de septiembre. En el marco de ese proceso, inició unas diligencias complementarias el 28 de octubre, cuando la publicación de las notas del examen del grupo C2 reveló que los cinco opositores con calificaciones más altas en las pruebas del C1 se colaron entre los 16 mejores del ejercicio que se realizó en el mismo lugar el 3 de octubre.
Medio centenar de entrevistas
En un principio, la investigación del grupo C1 se centró en los seis primeros clasificados, porque tenían notas muy superiores al resto de los casi 5.000 aspirantes. Pero, a diferencia de los cinco restantes, ese sexto opositor no figuró entre los 2.764 participantes del examen C2, por lo que finalmente no sería tenido en cuenta dentro de la trama.
Después de entrevistar a un número de personas que las fuentes consultadas sitúan entre 40 y 50, el equipo encargado de las pesquisas constató que los tribunales de los grupos C1 y C2 fueron distintos, por lo que el informe exculpa a sus miembros de cualquier filtración de los ejercicios. Tampoco se encontraron evidencias de recuperación de ficheros tras la grabación definitiva para realizar el examen, es decir, que el cuestionario almacenado en un soporte informático no fue copiado después. El informe determinó también que los opositores estuvieron separados físicamente en el recinto donde se examinaron, con la excepción de dos de los tres hermanos -el tercero ha alterado el orden de los apellidos-, que al estar distribuidos por orden alfabético ocuparon pupitres contiguos. De ese modo, quedaba zanjada la posibilidad de que los implicados pudieran copiarse entre ellos.
La sexta persona con la mejor nota en el grupo C1 quedó libre de sospecha cuando la investigación comprobó que, además de no participar en el examen del C2, no existe nivel de coincidencia entre sus respuestas a la prueba del C1 y las de los otros cinco, donde la coincidencia es plena en aciertos y fallos. En ese punto, los investigadores usaron un informe del Instituto Galego de Estatística que sostiene que la posibilidad de que cinco personas cualquiera coincidan en sus exámenes bajo supuestos de independencia y respuesta al azar es «prácticamente nula».
A la luz de todas estas circunstancias, la Xunta considera que se puede concluir «cunha altísima probabilidade» que en las dos pruebas se ha producido una filtración previa a la realización de los exámenes, y que los cinco opositores conocían los cuestionarios C1 y C2 antes de acudir a las convocatorias. Ante esa certeza, Función Pública propondrá al tribunal la expulsión de los cinco opositores implicados: los hermanos E.?I.?M., M.?M.?I. y A.?M.?I., y otros dos sobre los que la Xunta no ha podido confirmar si tienen relación familiar o afectiva con los anteriores, R.?F.?P. y O.?H.?V.
Pero la resolución de la Xunta deja sin dilucidar la vía de la filtración. Función Pública pretende que esa cuestión la esclarezca la Fiscalía, a la que remitirá sus diligencias internas para que decida si existen indicios delictivos, al margen de la vía administrativa. Será el fiscal el que investigará si la filtración tuvo lugar durante el fotocopiado, transporte o almacenaje de los cuestionarios. La Xunta se compromete a tomar medidas para evitar otros casos de fraude.
La Xunta descarta anular las oposiciones en las que investiga posibles filtraciones
La CIG presenta la denuncia ante la Fiscalía para que estudie si hay indicios delictivos
Los miles de opositores que se presentaron a las pruebas de acceso al cuerpo administrativo de la Xunta (C1) y al primer examen de auxiliar administrativo (C2) no tendrán que volver a preparar los exámenes. La Dirección Xeral de Función Pública, que está investigando posibles filtraciones en unas pruebas en las que tres hermanos figuran entre los mejor calificados, ha descartado la posibilidad de anular los ejercicios que se realizaron en el recinto ferial de Silleda el 19 de septiembre y el 3 de octubre.
Medidas contundentes
Pese a que la teoría de la repetición de los exámenes se extendió a lo largo de la jornada de ayer en el ámbito de las academias, fuentes consultadas señalaron que entre las medidas contundentes que ultima Función Pública en relación a este caso no figurará la suspensión de las pruebas realizadas, porque entiende que implicaría un daño irreparable para todos los que se presentaron.
Mientras la Xunta apura sus pesquisas internas, la CIG abrió ayer una nueva línea de investigación sobre el asunto, al presentar una denuncia ante la Fiscalía para que estudie si hay indicios delictivos en las circunstancias que rodean el caso. Entre los motivos que alimentan las sospechas de esa central sindical, de las que también alertaron el CSIF y la plataforma MIEP, está el hecho de que tres hermanos figuren entre los cinco opositores con mejores notas en el grupo C1, y de que repitieran el éxito 15 días después, al colarse entre los 16 primeros del examen C2. La CIG sostiene que la estructura de las notas evidencia «accións dolosas de filtración de documentación». Pide que se investigue al respecto si hay o hubo relación contractual entre la empresa Martínez Otero Gestión y la Xunta o la Fundación Semana Verde.

miércoles, 28 de octubre de 2009


INTERIOR CASTIGARÁ EL ACOSO LABORAL Y LA DISCRIMINACION SEXUAL EN LA POLICÍA



El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que entre otras novedades, castigará como falta muy grave el acoso psicológico en el ámbito laboral, así como la discriminación por razón de sexo u orientación sexual.
Además de las nuevas infracciones, se modifica el catálogo de sanciones, de forma que se fija en tres meses el límite máximo de la sanción de suspensión de funciones por infracción grave y se mantiene en seis años la cuantía máxima de esta sanción para las infracciones muy graves.
El nuevo reglamento actualiza el catálogo de infracciones y sanciones, refuerza el sistema de garantías para los funcionarios de este Cuerpo y suprime aquellas conductas infractoras que, por su ambigüedad o indefinición, resultaban difícilmente aplicables.
Así, si un policía es condenado por un delito doloso sólo se considerará como infracción muy grave cuando la conducta esté relacionada con la función policial.
Desaparece además la referencia al deber de sigilo, debido a su ambigüedad y se sustituye por la alusión al secreto profesional.
Se precisan también las infracciones en materia de consumo de drogas y alcohol de tal manera que será infracción muy grave prestar servicio bajo su influencia o negarse a someterse a las pruebas para su detección, y se añade como conducta la utilización ilegítima de sistemas de videograbación.
La sanción de traslado con cambio de residencia sólo podrá aplicarse en las infracciones muy graves dada su dureza para el funcionario, y se suprime la sanción de inmovilización en el escalafón.
Por último, el ministro del Interior se reserva la potestad para sancionar a un agente con la separación del servicio, al tiempo que se reconoce el derecho del expedientado a ser asistido por un letrado o por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía licenciado en Derecho.
«Modernización» de las Fuerzas de Seguridad del Estado En la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, ha asegurado que este proyecto continúa la línea de "modernización" de las Fuerzas de Seguridad del Estado emprendida por el Gobierno en la anterior legislatura.
Modernización con la que el Ejecutivo está "decididamente comprometido" y en la que se han conseguido "importantes avances", tanto desde el punto de vista retributivo, como en la mejora de las condiciones de seguridad y trabajo para los agentes, ha remarcado.



Industria distribuirá 500.000 paquetes informativos del DNI electrónico entre la ciudadanía
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de red.es, ha anunciado la puesta en marcha de un programa de actuación para difundir las ventajas y utilidades del DNI electrónico, que supone la distribución de 500.000 paquetes promocionales, en colaboración con el sector privado.
Estos packs incluirán un lector de DNI electrónico, un CD con el software necesario para su utilización en cualquier ordenador, abundante información sobre sus utilidades y ventajas, y promociones específicas de distintos servicios que hacen uso del DNIe. La ciudadanía y empresas que deseen disponer de este pack pueden obtenerlo a través de la web de Tractis, Twindocs y sus colaboradores (en este caso, el material se envía por correo o mensajería asumiendo los interesados los gastos de envío). Asimismo, pueden solicitarlo en las oficinas bancarias colaboradoras (en este caso, la distribución es gratuita) y otros canales que defina red.es para potenciar y reforzar los objetivos del proyecto. Para la distribución de estos materiales se cuenta con la colaboración del sector privado, en concreto con las empresas colaboradoras Tractis y Twindocs, seleccionadas por red.es mediante procedimiento público. Estas entidades cuentan, a su vez, con el apoyo de varias empresas patrocinadoras. De esta manera, se pone a disposición de la ciudadanía y empresas el material y la información necesaria para utilizar el DNI electrónico, tanto en los trámites con las Administraciones Públicas, como en multitud de servicios con el sector privado.
Fuente: www.cibersur.com

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sábado, 17 de octubre de 2009


Kioscos interactivos para acercar la e-Administración a los ciudadanos españoles
El proveedor de Tecnologías de la Información Steria ha incorporado a su gama de servicios especializados de Administración Electrónica una nueva oferta dirigida a los organismos públicos consistente en el despliegue e integración de Kioscos interactivos desde los que los ciudadanos podrán realizar todo tipo de trámites electrónicos relacionados con la Administración.
Gracias a estos nuevos canales de comunicación, ubicables en cualquier dependencia pública, los ciudadanos podrán, por ejemplo, acceder a servicios como la actualización de la tarjeta sanitaria, citas médicas, acceso a planes de formación y ofertas de empleo, consulta de expedientes académicos, validación de ausencias escolares y cualquier gestión telemática con la Administración mediante la utilización de firma electrónica Steria facilitará a los organismos públicos los servicios necesarios de asesoramiento y consultoría así como la integración y despliegue de la solución y su posterior soporte y mantenimiento. Las principales ventajas de la utilización de estos kioscos interactivos por parte de la Administración Pública son la reducción de los tiempos de espera y del trabajo burocrático así como un sustancial ahorro de costes para las arcas públicas. Además, los organismos contarán con un canal más para cumplir con la Ley 11/2007 que establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas de forma electrónica y mejorarán su imagen gracias a los servicios ofertados. “A partir del próximo 1 de enero todas las administraciones están obligadas a facilitar sus servicios on line. Esta transformación requiere implementar estrategias multicanal otorgándole al ciudadano un papel más participativo y, sobre todo, aprovechar al máximo las ventajas de las Tecnologías de la Información. Gracias a los quioscos interactivos, se podrán realizar trámites burocráticos de una forma más ágil y cómoda para el ciudadano, abriendo un abanico de posibilidades para la consulta y la actualización de la información local, autonómica y estatal”, indica Miguel Solano, Consultor de Administración Pública de Steria España.
Fuente: www.cibersur.com

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Portada > Función pública
Frente al 1% que reclaman los sindicatos
El Gobierno propone que los salarios de los funcionarios suban el 0,3% en 2010
Publicado el 16-09-09 , por Expansión
El Ejecutivo propuso anoche a los representantes sindicales de Función Pública -CCOO, UGT y CSI.CSIF- un aumento del salario de los funcionarios públicos del 0,3% en la retribución salarial y otra subida del 0,3% en la partida correspondiente al plan de pensiones, en ambos casos para 2010, condicionado por una claúsula de revisión salarial en 2012.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega -->
El Gobierno ha propuesto a que los salarios de los empleados públicos (funcionarios y personal laboral) suban el 0,3% en 2010, según la propuesta que se les entregó ayer en La Moncloa.
Los secretarios generales de las federaciones de los Servicios Públicos y de la Ciudadanía de UGT y CCOO, Julio Lacuerda y Enrique Fossoul, así como al presidente de CSI-CSIF, Domingo Fernández, aseguran que todavía no se ha concretado las subidas para 2011 y 2012, ya que la intención del Gobierno es firmar un acuerdo plurianual.
Miguel Borra, miembro de la Ejecutiva Nacional de CSI-CSIF, señaló a EFE que, tal como había propuesto ya el Ejecutivo, se aplicaría una cláusula de revisión salarial para evitar pérdidas de poder adquisitivo en esos dos ejercicios, que entraría en vigor el 1 de enero de 2012. Las cláusulas se activan cuando el IPC real supera al previsto, con lo que se evita que los trabajadores pierdan poder adquisitivo. Según los sindicatos, el Gobierno les ha transmitido que su previsión de IPC para 2010 es de entre el 0,7 y el 0,8%, mientras que en 2009 cerrará a la baja.
Las tres organizaciones sindicales estudiarán hoy en profundidad esta propuesta del Gobierno, al que tienen que dar una respuesta mañana, ya que hay que incluir estas alzas en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que tendría que estar aprobado el 25 de septiembre como fecha límite. Según ha señalado esta mañana Radio Nacional de España, lo más probable es que la respuesta sindical sea favorable a las pretensiones del Ejecutivo.
Lacuerda lamentó en nombre de UGT que el Gobierno no haya plasmado por escrito todos los términos retributivos, así como la aplicación de la cláusula. No obstante, mostró su esperanza en que se den todas las condiciones para que los sindicatos puedan aceptar la propuesta del Ejecutivo, ya que su intención es no ser inamovibles.
Borra valoró el que el Gobierno haya decidido dotar a los trabajadores de la administración de una cláusula, así como que haya cerrado con los sindicatos los aspectos que contempla el desarrollo del Estatuto del Empleado Público en materia de carreras profesionales, jubilación y modernización de la administración. Los sindicatos también valoraron de forma “satisfactoria” la Oferta de Empleo Público realizada por el Gobierno, informa Europa Press.
Los sindicatos de funcionarios CCOO, UGT y CSIF arrancaron también el compromiso del Gobierno de flexibilizar en numerosos sectores de las administraciones la política de restricción de personal en 2010. Por ejemplo, en la tasa de reposición, según informa Miguel Valverde.
Siete décimas menosCCOO y UGT reclaman en su propuesta inicial una subida general del 1% en 2010 para el conjunto de las retribuciones de los empleados públicos y del IPC previsto (2%) para los ejercicios 2011 y 2012, “a revisar y ajustar en la negociación anual en función de las variables económicas”.
En previsión de los desajustes que pueda sufrir el IPC, ambos sindicatos piden el establecimiento de una cláusula de revisión salarial que garantice el poder adquisitivo de los funcionarios durante el trienio 2010-2012. Por su parte, CSI-CSIF aceptaría ese 1% siempre y cuando existiera una cláusula de revisión salarial al final de la legislatura.