lunes, 7 de diciembre de 2009

LA MOVILIDAD DLE PERSONAL EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

LA MOVILIDAD DEL PERSONAL EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: MOVILIDAD HORIZONTAL Y VERTICAL, MOVILIDAD VOLUNTARIA, MOVILIDAD FORZOSAY MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO


1. INTRODUCCIÓN

A tenor de lo establecido en la Exposición de Motivos del EBEP, esta norma permite que se configuren modelos de carrera horizontal desvinculada de los cambios de puesto de trabajo y basada en el desarrollo de las competencias y en el rendimiento. De esta manera entiende el Estatuto que podrá reducirse la inflación orgánica y la excesiva movilidad voluntaria del personal -característica del sistema actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de puestos de trabajo-. Ello no obstante, el Estatuto permite también continuar con esta movilidad de carrera en aquellas Administraciones o áreas del empleo público en que se considere conveniente y adoptar otras que combinen elementos de carrera horizontal y vertical.

Junto a ello, elemento fundamental de la nueva regulación es la evaluación del desempeño de los empleados públicos, que las Administraciones Públicas deberán establecer a través de procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia. La evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a efectos de la promoción en la carrera, la provisión y el mantenimiento de los puestos de trabajo y para la determinación de una parte de las retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad y al rendimiento.

Destaca la norma, por otro lado, que resulta necesario facilitar la promoción interna de todos los empleados que adquieran las competencias y requisitos necesarios para progresar en su carrera, desde los niveles inferiores a los superiores, de manera que no se limiten las oportunidades de quienes tienen interés y deseo de alcanzar con su dedicación y esfuerzo las mayores responsabilidades. También se han de establecer los instrumentos de colaboración que faciliten la movilidad voluntaria de los funcionarios entre distintas Administraciones, lo que constituye una justa y extendida reivindicación de los empleados públicos. En fin es preciso flexibilizar las reglas de movilidad funcional y, en su caso, geográfica, del personal por necesidades del servicio, con las oportunas garantías y compensaciones, cuando procedan.

Antes de referir las novedades en materia de movilidad del personal recogidas en el EBEP es preciso indicar que en el art. 14 del citado cuerpo legal se recogen como derechos individuales de los empleados públicos, la inamovilidad (para los funcionarios de carrera) y la progresión en la carrera profesional y la promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

2. MOVILIDAD HORIZONTAL Y VERTICAL (Capítulo II Título III)

Establece el art. 16.3 EBEP que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Las Leyes de Función Pública de desarrollo del EBEP podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas (art. 17 EBEP):

 Articulación de un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración de cada uno de ellos. Los ascensos, además, serán (salvo excepciones) consecutivos, con carácter general.
 Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño del art. 20 EBEP. Podrán incluirse, asimismo, otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

b) Carrera vertical que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión oportunos.

c) Promoción interna vertical que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo de clasificación profesional -en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo-, a otro superior.

d) Promoción interna horizontal que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional.

La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional y superar las correspondientes pruebas selectivas (art. 18 EBEP).

Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito. Se deberán adoptar, además, por las Administraciones Públicas medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

Por su parte, para el personal laboral establece el art. 19 EBEP que tendrá derecho a la promoción profesional y su carrera y promoción se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el ET o en los convenios colectivos.

3. MOVILIDAD VOLUNTARIA

Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos (art. 81.1 EBEP).

Las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Comunidades autónomas y Entidades Locales) establecerán, además, medidas de movilidad interadministrativa. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de cese y supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigente en cada Administración (art. 84 EBEP).

4. MOVILIDAD FORZOSA

Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades del servicio o funcionales, a unidades, departamentos, organismos públicos o entidades distintas a los de su destino, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio del lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados teniendo los funcionarios derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos (art, 81.2 EBEP).

5. MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aún así, en tales supuestos la Administración Pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de forzoso.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia (art. 82 EBEP).

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La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

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