sábado, 26 de diciembre de 2009

VACACIONES

Vacaciones
Las vacaciones son el periodo de descanso retribuido al que el funcionario tiene derecho. Según el artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado: «todos los funcionarios tienen derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de un mes, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo servido fue menor».

Determinación del período de vacaciones.
Las vacaciones anuales de los funcionarios se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. También podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros periodos de tiempo diferente del señalado anteriormente previa petición del funcionario y salvaguardando las necesidades del servicio.

Cuando un funcionario desee vacación por un período de tiempo diferente al señalado con carácter general, el jefe de la unidad, donde este funcionario presta sus servicios, hará constar esta circunstancia particular en el cuadro de vacaciones de personal de la unidad, junto con su informe o visto bueno, sin que sea necesario argumentar los motivos o razones de la petición. El período de tiempo en que han de disfrutarse las vacaciones se determinará teniendo en cuenta la elección del funcionario y condicionada a las necesidades del servicio. Corresponde al jefe de la unidad apreciar, en cada caso, si las necesidades del servicio quedan salvaguardadas.

Duración.
Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
Periodos vacacionales
El periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias a que se refieren los artículos 71 y 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, o los permisos recogidos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computarán como servicios efectivos. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.

Período de prácticas.
Los funcionarios de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les compute como tiempo servido la totalidad del período de tiempo que permanecieron como funcionarios en prácticas, es decir, el tiempo que media desde el nombramiento como tales funcionarios en prácticas hasta el momento de la toma de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera, con independencia de la duración efectiva de las prácticas o de los cursos selectivos que hayan debido superar.
Vacaciones del personal docente.
Al personal docente le corresponde disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas dentro del período no lectivo y, en consecuencia, no cabe suspender el disfrute de éstas en el citado período para trasladarlo al lectivo.

Régimen de vacaciones del personal destinado en el extranjero.
La Orden de 12 de junio de 1989 (B.O.E. 16 de junio) establece el régimen de vacaciones de los funcionarios destinados en el extranjero, en cuanto a derecho a un mes de permiso anual de vacaciones, días suplementarios en atención a las exigencias de expatriación y movilidad, plazos de viaje, días adicionales en función de las características y circunstancias especiales del puesto y régimen de vacaciones del personal contratado en España y en el extranjero. Los funcionarios destinados en el extranjero tienen derecho a un mes de permiso anual de vacaciones, al igual que los que prestan sus servicios en territorio nacional. Las vacaciones de los funcionarios destinados en el extranjero podrán acomodarse a la época en que finaliza el curso escolar en el país en que se encuentren destinados, incluso cuando el funcionario cese en el puesto que venía desempeñando por cambio de destino .

Enfermedad sobrevenida previa a las vacaciones.
La enfermedad debidamente acreditada, sobrevenida antes de comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del período vacacional. Corresponde al jefe de la unidad apreciar si las necesidades del servicio quedan salvaguardadas.
Enfermedad sobrevenida durante las vacaciones.
La enfermedad sobrevenida durante el período de disfrute de las vacaciones no las interrumpe; por tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto.

Permisos
Periodo de tiempo en el que el funcionario queda exento de asistir al trabajo por razones de índole personal o familiar. La flexibilidad en la apreciación de los distintos supuestos planteados será siempre preferible a una aplicación rigorista de la legalidad formal.
Licencias
No hay diferencias técnicas entre licencias y permisos, habiendo sólo en la forma de denominar a las distintas exenciones en la actividad laboral, no en vano, la tendencia actual va encaminada hacia la unificación de ambos conceptos.

Los diferentes tipos de licencias son:
Licencia de matrimonio.
Licencia por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública.
Licencia por asuntos propios.
Ausencia por enfermedad.

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