domingo, 17 de enero de 2010

EL CONTROL HORARIO DE LOS FUNCIONARIOS

EL EMPLEO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
El relajado control horario de los funcionarios gallegos
Muchos fichan, otros firman, pero la Administración pocas veces sanciona a sus trabajadores por faltas de puntualidad

El edificio administrativo de la Xunta en A Coruña alberga a cientos de funcionarios de distintas consellerías. La mayor parte entra por la misma puerta, pero nadie ficha. Cuando llegan a su puesto de trabajo firman en una hoja y estampan su hora de llegada. Igual al salir. Bajo su responsabilidad está poner la hora real de entrada y salida. Ninguna máquina da fe de ese parte. Un ejército de funcionarios se incorpora cada día a su puesto de trabajo con un sistema de control similar, singularmente en el ámbito educativo y en el sanitario, donde los trabajadores nunca vieron un sistema mecánico que controlara su horario. En realidad, en el Hospital A Coruña sí lo vieron. Fue hace casi 20 años. Pero pese a que el operativo se adquirió y llegó a ser instalado, nunca llegó a utilizarse: «Los cirujanos amenazaron con dejar a los pacientes abiertos a las tres de la tarde, cuando acabara su jornada laboral», explica un veterano trabajador del hospital.
En ningún centro hospitalario de Galicia, ni ambulatorio, se ficha. Ni en ningún colegio ni instituto. Los trabajos que requieren atención permanente se dan relevos por turnos y en los que no, como máximo se firma en un parte. La responsabilidad de que el trabajador cumpla su horario recae en el jefe del departamento.
Un proceso que se diluye
Con todo, el sistema de fichaje mecanizado con tarjeta es uno de los más extendidos. Y buena parte de los funcionarios de las consellerías lo utilizan a diario. Las incidencias que detecta, según la Consellería de Presidencia, se anotan diariamente y, una vez a la semana, se chequean con los justificantes aportados por los trabajadores. El resultado va a las secretarías xerais, que los remiten a los distintos departamentos.
Y es el jefe de ese departamento quien finalmente decide si hay motivo de sanción o no. ¿Resultado? se puede preguntar en cualquier ámbito de la Administración y no encontrar a nadie que recuerde una sanción o un expediente por faltas de puntualidad. Sin embargo, en todos son capaces de señalar casos de vulneración horaria que afectan a trabajadores concretos o a colectivos enteros, normalmente en los grupos más altos de la Administración: médicos, secretarios judiciales, jefes de departamento, magistrados, profesores universitarios, que han dejado de ver las ocho de la mañana como un número sagrado. Lo normal es encontrar la réplica de que ellos se ven obligados a ampliar por la cola esa jornada debido al inacabable volumen de trabajo: consultas atestadas, atasco judicial, presión investigadora... «Está claro que a Administración ten que modernizarse, pero non só no control, senón en que as horas de presenza sexan produtivas», dice Carme López, responsable de Función Pública en la CIG, recogiendo una opinión sindical común. La Xunta dice tener la intención de unificar el control de todos sus funcionarios de acuerdo con la Secretaría Xeral de Innovación Tecnolóxica. El Gobierno anterior también lo estudió y, en cuatro años, apenas hizo avances.

miércoles, 13 de enero de 2010

LOS CATALANES Y SUS "IDEAS"

El PAIS DIGITAL . 13/1/2009.



Los nuevos funcionarios de cualquier administración pública de Cataluña deberán pasar un periodo de pruebas de tres meses, como mínimo, después de aprobar las oposiciones. La duración de este plazo dependerá de la importancia del puesto y serán sus superiores o un tutor de la Escuela de la Administración Pública quienes evalúen al empleado. Ésta es una de las novedades que introduce el proyecto de ley de medidas en materia de ocupación pública que ayer aprobó el Gobierno catalán.


http://www.elpais.com/articulo/cataluna/nuevos/funcionarios/estaran/meses/prueba/elpepiespcat/20100113elpcat_7/Tes




ACCIDENTE LABORAL DE FUNCIONARIOS

http://www.youtube.com/watch?v=Q7XBVXbkBMk

miércoles, 6 de enero de 2010

LA ADMINISTRACIÓN ELECTRONICA

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: EL NACIMIENTO DE UN NUEVO DERECHO DE CIUDADANIA

El día 1 de enero de 2010 tuvo plena entrada en vigor, la Ley de Acceso Electrónico a los Servicios Públicos. (Ley 11/2007).
Con esta ley el Gobierno quiere que el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos sea una realidad.
El día 1 de enero de 2010 “es el punto de partida para la Administración del siglo XXI.
Cualquier ciudadano puede acceder a la Administración Electrónica y hacer sus gestiones a través de Internet. Para ello solo se necesita un ordenador con conexión a la Red, un lector de tarjetas compatible y un certificado de identificación electrónica. El nuevo DNI electrónico incorpora este certificado y sólo hace falta activarlo. También existen otros certificados electrónicos, como el que emite la Fábrica de Moneda y Timbre. Cuando acabe este año 13millones de españoles tendrán un DNI electrónico. Esto hace que España sea un país pionero, al contar con el mayor nº de ciudadanos con este tipo de identificación a nivel mundial. La gran mayoría de las administraciones públicas, así como las empresas, ya disponen de servicios a través de Internet.
El Gobierno ha puesto en marcha un ambicioso plan de fomentar su uso. La iniciativa, que se extenderá hasta Julio de 2010, contempla campañas publicitarias en medios de comunicación jornadas formativas dirigidas a colectivos y empresas, difusión de folletos informativos o la distribución gratuita de cerca de 800.000 lectores de tarjeta para el ordenador.



sábado, 2 de enero de 2010

LEY PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2010

En el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 309 Jueves 24 de diciembre de 2009 se publica la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.


http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/

Y como novedades se pueden destacar lo siguiente:

El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que la estabilidad y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo al «Incremento de los gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece un incremento de las retribuciones de este personal, cifrado en un 0,3 por ciento.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el quince por ciento de la tasa de reposición de efectivos lo que resulta congruente con la actual coyuntura, criterio que no será de aplicación en determinados supuestos, entre los que podemos citar al Personal de la Administración de Justicia, a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema nacional de Salud, a las Administraciones que tengan encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo y a Instituciones penitenciarias y Banco de España.
Por lo que respecta a las Fuerzas Armadas el límite a aplicar a la tasa de reposición será del ochenta y cinco por ciento para las plazas de oficiales y suboficiales, elevándose dicho límite al cien por cien, entre otros, a la seguridad aérea, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al despliegue de efectivos de Policía Autónoma, y, en el ámbito de la Administración Local, a la policía local.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se mantienen en 2010, como medida de austeridad, en los mismos términos y cuantías que en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal de la Seguridad Social, así como las relativas al incremento retributivo que experimentará el personal del sector público estatal sujeto a régimen administrativo y estatutario y el personal laboral de dicho sector público.
Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
El Capítulo III de este Título, contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Finalmente, en este Título III se han introducido las mínimas modificaciones que derivan de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Título IV, en línea con los anteriores ejercicios, refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas, y ello tanto para las de la Seguridad Social como para las de Clases Pasivas del Estado.
Reproduciendo la estructura de ejercicios anteriores, el Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya modificación respecto de ejercicios anteriores, es la derivada de la actualización de las cuantías reflejadas en él.
El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima. Esta limitación es ya tradicional en nuestro sistema de pensiones, alterándose, exclusivamente, el importe máximo.
En el Capítulo III de este Título IV, el relativo a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un incremento de las mismas para el año 2010 de un 1 por ciento, lo que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas, asegurando de esta manera los niveles de cobertura y protección del gasto social. Esta regulación se completa con el establecimiento de limitaciones a la revalorización de pensiones, coherente con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las mismas, así como la determinación de las pensiones no revalorizables en 2010.
El Capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo V, recoge en un único artículo la fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se suprime la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, por cuanto las razones que justificaron su implantación en 2008, como mecanismo de ayuda a las familias proporcionándolas una mayor renta disponible, para hacer frente a una situación caracterizada por elevadas tasas del euribor y de la inflación, así como por los efectos de un precio muy alto del petróleo, han desaparecido.
Como consecuencia de la supresión de dicha deducción, procede efectuar un ajuste técnico, equivalente al que se realizó cuando se introdujo aquélla, pero en sentido inverso, en el límite de la obligación de declarar.


En la imposición indirecta debe destacarse la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente .